· Aunque la mona se vista de seda…mona se queda·

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Aprovechando la actualidad de la noticia, creo que merece hablar de la famosa y tan liosa ley de Economía Sostenible (la ley Sinde en honor al apellido de la ministra de Cultura) y dejar para mas adelante otros aspectos no tan aburridos pero no menos interesantes.

Vamos a contextualizar. Ya sabemos que las descargas por internet son ilegales (pero eso ya podemos decir que es asín (vamos a intentar amortizar las nuevas reformas al diccionario) de siempre). Como ya he dicho, la ley Sinde es el nombre informal con el cual se conoce a un apartado particular de la Ley de Economía Sostenible llamado “Disposición Final Segunda”, el objetivo principal de la cual es intentar enfrentar la crisis que atraviesa España actualmente. Nos situamos en mayo del 2009.

El objetivo de la ley es permitir que un grupo de personas (comisión de propiedad intelectual) tengan la potestad de cerrar páginas web que, de acuerdo a su propio criterio, vulnere los derechos de propiedad intelectual, previa autorización de los juzgados de lo Contencioso.

El funcionamiento, de manera muy básica, según ha descrito el mismo texto legal seria el siguiente: para que la Comisión de Propiedad Intelectual actúe, debe recibir una denuncia (puede ser de particulares, cantantes, bandas, directores, como de una discográfica, estudio de cine, televisión, o sus respectivos representantes). Ellos tendrán la “potestad” de determinar si hay falta o no. En caso afirmativo hay dos vías a recurrir:

  1. El responsable de los contenidos que supuestamente vulneran la propiedad intelectual o aquellos que hospedan el contenido o aquel proveedor de acceso al que está conectado un servidor tiene 48 horas para que, voluntariamente, retire el contenido en cuestión. Si no lo hace, existen dos plazos, uno de dos (para presentar pruebas) y otro de cinco días (para presentar conclusiones) para luego obtener una resolución por parte de la comisión de Propiedad Intelectual.



  1. Acudir a un juez para obtener una orden judicial por medio de la cual se piden los datos de aquel o aquellos que cometen la infracción al proveedor de servicios y para que se retire el contenido que vulnera los derechos de propiedad intelectual (el Copyright, para quien me entienda mejor). Los Juzgados de lo Contencioso tienen apenas 24 horas para autorizar o no. El juez puede negarse si afecta al art. 18.1 y .3 de la Constitución Española.

La teoría esta muy bien. Pero como alguna vez alguno de ustedes ha dicho “hecha la ley, hecha la trampa”, podemos decir que seria bastante sencillo evitar el efecto de esta ley. Voy: Para que una página web esté disponible en Internet, tiene que estar almacenada en un ordenador (un servidor como todos hemos pensado de su definición). Pero para mayor seguridad, los servidores suelen estar instalados en centros de datos, en condiciones especiales y constantemente vigilados.En todo el mundo hay empresas que cuentan con servidores en centros de datos para alojar páginas web, y cualquiera puede contratar este servicio, en cualquier parte del mundo, porque en Internet no hay fronteras.

Vamos, que tú puedes tener tu web alojada en España, en Estados Unidos o en cualquier otro país, y podrá ser visitada desde la mayoría de los países del mundo. Con esto vengo a decir que si la ley de un país pretende censurar una web, basta con “alojarla” en otro país para eludir la ley.

Entonces, si en España tiene la Ley Sinde para cerrar páginas web, bastaría con que estas webs se fueran del país para alojarse en el extranjero y así evitarían el cierre. Entonces podrían seguir siendo visitadas desde todos los países.

Pero imaginemos que no llegamos a aplicar esta ley. Supongo y espero que será lo que se pretenda en cuanto entre en vigor (en verano). Y esto lo digo porque los problemas que suscita esta ley no son pocos precisamente.
Aunque un juez intervenga en varios puntos del proceso de actuación de la Comisión de Propiedad Intelectual, es justamente ese el primer y mayor problema: la denuncia y el propio hecho de determinar si hay falta se hace por una vía administrativa (es decir, un organismo del gobierno) y no por la vía judicial (es decir, una decisión hecha en juzgado, por jueces). Y seguramente os preguntareis que por qué digo esto. Bien, pues porque se vulnra un derecho fundamental constitucionalmente protegido: la libertad de expresión. Que un organismo administrativo designado por un Ministerio formado por personas que no conocemos, con facultades que desconocemos, se les otorgue tal poder y tal responsabilidad es darle una bofetada al sistema jurídico español (sin olvidar la falta de respeto a la ciudadanía). Y otra razón imporante de este problema es que la actuación del juez en todo el proceso se limita al derecho de autorizar o no aquello que la comisión determinó. El juez no se ve involucrado ni tiene voz durante el desarrollo del proceso mismo. Por definición legal, la ausencia judicial justas”. La Ley Sinde existe porque el proceso judicial español simplemente no ha dado la razón a la industria audiovisual cuando intentan demandar a personas por simplemente enlazar contenido. ¿Solución? Saltarse por completo el proceso y entregárselo a una comisión designada por un ministerio presidido por una persona que tiene fuertes lazos con la industria. en el proceso no garantiza que las decisiones de la comisión sean “

Otro problema es que la misma ley no es bastante clara. No es claro qué penalizará y qué no. Y aún más grave es, creo, que no necesariamente se tiene que probar el daño, sino que hay una posibilidad de causar daño (la existencia de enlaces a contenido con Copyright, por ejemplo).

La misma Defensora del Internauta lo ha dicho: “la ley carece de garantías judiciales, porque el juez no decide sobre los contenidos; se lo dicen los técnicos y destacados miembros de la cultura española». La Asociación de Intenautas ya ha anunciado que esta ley será recurrible ante el Tribunal Constitucional por vulneración de los derechos fundamentales de los internautas.

No es la primera ley que se hace sobre esta materia legal y que no ha llegado a ser aplicada. Y me puedo atrever a decir, a su pesar, que, aunque la ley Sinde se vista de Seda, inconstitucional se queda. 

Anna# 












2 respuestas a “· Aunque la mona se vista de seda…mona se queda·

  1. Muy pero que muy bonito. Nos enganchas con un post lleno de «lo que tu ya sabes» y ahora nos vienes con rollazos como este…

    Ahora en serio, enhorabuena por tu segundo post. No se por qué me da que en cualquier otro país se hubiera tardado el doble en dar con una posible manera de evadir la ley, pero Spein is diferent y yo, contento.

    Y es que se le veían las orejas a la loba, pero por que las tiene muy grandes la jodía.

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