EUROPEIZAR A NUESTROS JUECES

España forma parte de la Unión Europea desde 1986, pero parece que muchos jueces de nuestro entorno nacional no se han percatado en cuanto legislación aplicable se refiere.
Se trata de saber que no solo estamos regidos por nuestro marco legal nacional, sino que hay un conjunto de normas que priman ante estas, y son las derivadas de la Unión Europea. Y en cuanto a derechos del consumidor, muchas son las normas – y con mandatos detallados- que regulan las situaciones de desequilibrio y distorsión en el mercado que crea la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.  Y es que el consumidor es la parte débil del contrato, la parte que un día decide dejarse asesorar por lo que debería entenderse por un profesional y que en teoría mirará por sus intereses.
La Unión Europea ha dicho que no quiere cláusulas abusivas en ningún tipo de contrato entre profesionales y consumidores, porque crean una distorsión en el mercado. Es irrelevante de qué tipo de proceso se trate. Toda cláusula abusiva debe ser eliminada, sin más discusión. Y en cuanto a esto, nuestra legislación española no se encuentra actualmente acorde a la finalidad y directrices de la normativa comunitaria.
El caso más claro lo tenemos en la última reforma legislativa –realizada en tiemporécord – mediante Real Decreto 11/2014, de 5 de septiembre. Una reforma totalmente obligada, una vez más, por nuestro Tribunal Europeo tras conocer la Sentencia de 17 de Julio de 2014 que confirmaba la no adecuación de la legislación hipotecaria española a la normativa comunitaria.
Si bien es cierto que parece haber un pequeño sector del poder judicial que empieza a aplicar -además de la literalidad de la Ley- el contexto social-económico que está atravesando el país para lograr así a una interpretación más equitativa, no es suficiente. Los juzgados nº 1 y 2 de Málaga, por ejemplo, han dejado en suspenso las cláusulas suelo de varios préstamos hipotecarios como medida cautelar; u otros, como algunos juzgados madrileños, se han acogido a la protección de menores del Código Civil para detener desahucios.
Pese a lo anterior, son pocos aun los jueces que ejercen de oficio el control sobre las cláusulas abusivas y que tienen en cuenta la situación y contexto normativo relativo al consumidor. Mientras existan fallos y respuestas ambiguas de nuestros jueces, les seguirá saliendo rentable a las entidades bancarias y otras mercantiles mantener los abusos en los contratos. Y es que la defensa de los consumidores españoles bajo la protección del Tribunal de Justicia Europeo no se limita propiamente a contratos hipotecarios, sino –como se ha afirmado anteriormente- a todo tipo de relación entre profesionales y consumidores(información clara, derecho de desistimiento, garantías en compras por internet –todas incluidas en la reforma de marzo de 2014 a la Ley de Consumidores y Usuarios).
Sin embargo, son los abusos bancarios los que denotan más notoriedad hoy en día, puesto que se han aprovechado indebidamente de su posición profesional dominante durante los últimos años y ahora son muchas las víctimas que están sufriendo sus consecuencias. Y aparte de las cláusulas suelo, que limitan las cuotas mensuales, hay otras cláusulas que resultan legalmente abusivas, como pueden ser las comisiones indebidamente cobradas por parte de la entidad, intereses de demora abusivos, devolución de recibos o quedarse en números rojos.
¿O acaso no le han cobrado nunca 30 o 40 euros por quedarse al descubierto? En 2013 las entidades de crédito se embolsaron por todo tipo de comisiones la cantidad nada despreciable de 18.400 millones de euros. De esta cantidad expresada, alrededor del 40% resultan comisiones indebidas, y por tanto, declarables nulas de pleno derecho. En este sentido van siendo cada vez más también los fallos judiciales que se acogen a la interpretación final de “mala praxis” bancaria. Y es que en poco más de un año se han dictado ya centenares de sentencias favorables a los consumidores en reclamaciones por abusos bancarios.
Y no será porque la Orden EHA/2899/2011 del 28 de Octubre de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios lo manifiesta de manera muy clara cuando dogmatiza que un servicio no solicitado o un servicio por el que ya se ha cobrado gestión, no generará nunca ninguna comisión extra e independiente de la ya cobrada”.
Pese a lo anterior, hace falta más concordancia entre nuestros órganos de poder legislativo y el judicial, puesto que – pese a la existencia de la literalidad de esta Orden- el Banco de España da por buenas ciertas comisiones alegando que “la normativa española da libertad a las entidades para fijar las comisiones”. Y esencialmente, hace falta que nuestros jueces empiezan a darse cuenta que la legislación a aplicar es la normativa comunitaria, y que deben interpretar la nacional acorde a la primera en cada caso concreto, siendo entonces necesaria una profunda reforma que aún parece estar por llegar. Una reforma de integración comunitaria.

 

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