El viernes 27 de febrero de 2015 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
A pesar de que se insiste enérgicamente por parte del gobierno en afirmar y reafirmar que hemos salido de la crisis y, ojo nuestra economía está creciendo, lo cierto es que aún quedan miles de españoles que requiere de ayuda por parte de este gobierno. Y estos son los deudores hipotecarios que han sido despojados (o van a serlo próximamente) de su vivienda habitual y que encima les reclaman la deuda pendiente o sobrante.
Lo cierto es que por fin nuestro gobierno se ha dado cuenta que ayudar a los deudores es, en suma, ayudar a la económica española, pues la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Y no es de extrañar que casi el 20% del PIB español corresponde a la economía sumergida.
Para intentar hacer frente a esta situación, (y también porque el mismo sistema le viene exigiendo tal medida legislativa al gobierno desde hace ya muchos años), por fin se aprueba el concepto que lleva tiempo sonando en el boca boca español: la segunda oportunidad, o fresh start como lo llaman nuestros Estados vecinos.
Ahora bien, cabe analizar en profundidad las medidas y sobretodo la letra pequeña que seguramente contiene el Real Decreto.
De momento, la afirmación que más llama la atención de la Exposición de Motivos ha sido el que “…, las personas jurídicas, al igual que las naturales, nacen crecen y mueren”. Es importante en tanto en cuanto equipara o compara las personas naturales o físicas y las personas jurídicas. Dicha comparación debe ser transportada, para así ser más eficiente, a la garantía o responsabilidad ilimitada del artículo 1911 del código civil, en tanto en cuanto se considera que el deudor como persona física responde con todos sus bienes presentes y futuros; mientras que la persona jurídica, con su “liquidación” (hasta ahora) extingue por arte de magia sus deudas. La diferencia radica en que la persona física, al estar perseguida por y durante toda su vida por una deuda pendiente con el banco, está destinado a la exclusión social y profesional; por el contrario, una persona jurídica en la persona de su legal representación puede perfectamente, tras liquidar la actual S.L, dar de alta otra sociedad con un objeto parecido y así volver a empezar.
En el Real Decreto Ley 1/2015 se introduce, como novedad muy esperada, un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 CC.
El mecanismo de segunda oportunidad diseñado por este Real Decreto Ley establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata pues, de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de sus deudas pendientes tras la referida liquidación. Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por las razones de justicia hacia los acreedores.
El Real Decreto Ley consta de 11 artículos agrupados en dos títulos. El título I, el que trata la segunda oportunidad, es el que trata las “medidas urgentes para la reducción de la carga financiera”, y contiene tres artículos modificativos de legislación: la ley 22/2003 Concursal, el Real Decreto 6/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios sin recursos y finalmente la ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Las iniciativas contenidas en el Real decreto-ley suponen mejoras adicionales a las reformas que se han venido haciendo desde que se inició la crisis financiera.
En primer lugar, se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos, y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad. En segundo término, se mejora también el Código de Buenas Prácticas bancarias introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo. Y por último, se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.
Por lo que se refiere a los acuerdos extrajudiciales de pago regulados en el título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, las modificaciones contenidas en este real decreto-ley tienen por finalidad flexibilizar su contenido y efectos, asimilando su regulación a la de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta. Como elementos principales del nuevo régimen están la ampliación de su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, regulándose además un procedimiento simplificado para éstas; la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad; y la potenciación de la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria,
Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.
Pero la clave de la reforma conocida ya como la segunda oportunidad es la instauración de un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal. El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.
Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
Respecto al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, se amplía el ámbito subjetivo, incrementándose el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años e introduciendo una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos. Adicionalmente, se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos.
Aunque la mejoría del escenario económico general es apreciable, el contexto actual requiere de mediadas como las actuales, esperando que realmente sean eficientes.
Anna Artalejo Rubio
Abogada especialista en Derecho Bancario, Mercantil y derecho de la Unión Europea.
Navas & Cusí Abogados