El derecho al olvido en España: primera sentencia del TS

Artículo de Anna Artalejo para Qué Aprendemos Hoy

Link: Nueva Sentencia del TS relativa al derecho al olvido digital

Mientras nos mantenemos en alerta por la inminente publicación del que será el nuevo Reglamento Europeo relativo a la protección de datos al que ya me referí en un artículo aquí, y que será de obligada aplicación y cumplimiento –sin necesidad de trasposición como sí sucede con las Directivas-, nuestro Tribunal Supremo ha lanzado la primera piedra a nivel estatal tras la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en este sector ya conocido como “el derecho al olvido digital”.delete
Así, en fecha 15 de este mismo mes de octubre de 2015, se publicó por parte del Consejo General de Poder Judicial una Sentencia que reconoce y al mismo tiempo regula y limita el derecho al olvido. Se trata de la Sentencia 545/2015.

El caso y el fallo
“El hermano del Y, detenido por presunto tráfico de drogas, ingresado en un hospital”. Este fue el titular publicado en 2007 en la hemeroteca digital de El País que desató una demanda por parte del perjudicado alegando una vulneración del derecho a la intimidad y al honor.
Mediante Sentencia, el Jugado de Primera Instancia 21 de Barcelona, falló a favor del actor, condenando al demandado al cese inmediato a la difusión de dicha noticia. Además, se condenaba al pago de 7.000 euros en concepto de daños y perjuicios. El fallo en segunda instancia corrió la misma suerte, pues se desestimó el recurso interpuesto por Ediciones El País S.L., confirmando así la sentencia de primera instancia. No conformes, los demandados interpusieron recurso de casación alegando a) caducidad de la acción ejercitada y b) vulneración del artículo 20.1 de la Constitución Española; recurso que ha resuelto el TS mediante Sentencia el pasado 15 de octubre de 2015.
Entre los argumentos principales que sostiene la afamada Sentencia, ha de destacarse el hecho de que, como afirma el TS, debe diferenciarse por un lado la función que cumple la prensa en una sociedad democrática cuando informa sobre sucesos actuales, y por otro lado el mantenimiento y puesta a disposición del público de las hemerotecas digitales, con archivos que contienen noticias que ya se han publicado.
La conclusión del Tribunal Supremo es clara:
“Hay que ponderar el ejercicio de la libertad de información que supone la edición y puesta a disposición del público de hemerotecas digitales en Internet, que otorga un ámbito de protección menos intenso que la publicación de noticias de actualidad, y el respeto a los derechos de la personalidad, fundamentalmente el derecho a la intimidad personal y familiar pero también el derecho al honor cuando la información contenida en la hemeroteca digital afecta negativamente a la reputación del afectado”.
La Sentencia finalmente estima parcialmente el recurso de casación de Editoriales El País cuando aun admitiendo que estas personas carecen de relevancia pública y su implicación en los hechos carece también de cualquier interés histórico estima desproporcionado el hecho de que se proceda a la eliminación de todos los datos en internet. Aquí, la Sala ofrece nuevos límites al derecho al olvido en internet cuando se trata de publicaciones en hemerotecas:
“Las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información, al satisfacer un interés público en el acceso a la información. Por ello, las noticias pasadas no pueden ser objeto de cancelación o alternación”.
Lo que sí se permite es, estimando así en parte el derecho al olvido limitado por este ciudadano, la adopción de medidas tecnológicas por parte del demandada para que la página web de su hemeroteca digital en la que aparecía la información objeto de litigio no pueda ser indexada por los proveedores de servicios de internet, pues considera la Sala que el paso del tiempo ha supuesto que el tratamiento de estos datos vinculados a hechos pretéritos sea inadecuado, no pertinente y excesivo para la finalidad del tratamiento.

Marco normativo
El editor de una página web, al igual que los gestores de motores de búsqueda, son responsables del tratamiento de los datos personales contenidos en internet y, como tal, está sometido a la regulación de protección de datos. Así, este sometimiento incluye, en un primer nivel europeo, la Directiva 1995/46/CE, de 24 de Octubre del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y también al Convenido nº 108 del Consejo de Europa de 28 de enero 1981. Ya en un nivel estatal, debemos tener en cuenta que los datos personales están protegidos a dos bandas: por la Constitución Española y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La línea general de esta normativa establece que los datos personales objeto de tratamiento cuando son automatizados (véase el caso aquí analizado), han de ser exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades para las que se hayan obtenido. Y en este sentido el artículo 6 de la Directiva Comunitaria y el artículo 4 de la LOPD.
Además, se está a la espera, como se ha avanzado, de que el Parlamento Europeo apruebe y publique un reglamento definitivo antes de finales de 2015, en virtud del cual se intentará crear un marco jurídico homogéneo que deberán respectar todos los Estados miembros.

Otras resoluciones
A nivel estatal, la Audiencia Nacional por primera vez y tras la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo, en fecha 29 de diciembre de 2014 emitió una Sentencia en la que establecía los límites al derecho al olvido en internet, reconociendo su apreciación en determinados casos. Recientemente, en este pasado septiembre de 2015, también desde la Audiencia Nacional se autorizó la eliminación en los buscadores de navegación de informaciones relativas a un ciudadano canario y en las que se le relacionaba con el “caso Eólico”.
A nivel europeo, bastante conocida ya es la Sentencia de 13 de mayo de 2014, en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconocía la existencia y configuración del “derecho al olvido en internet”. Además, destacar las Sentencias a nivel internacional tales como la de 16 de julio de 2003 o la de 5 de mayo de 2011, resueltas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al considerar que el riesgo de provocar daños en el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades, particularmente al respeto a la vida privada, representa y afecta también al contenido y las comunicaciones en Internet.

Anna Artalejo Rubio

Abogada especializada en Derecho de la Unión Europea

Navas & Cusí Abogados

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