Más o menos con la misma cara nos hemos quedado hoy, atónitos, al leer el comunicado de prensa que a primera hora de la mañana ha publicado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ya tenemos pronunciamiento del Abogado general en el caso de la limitación de la retroactividad de las clausulas suelos. Y no es muy favorable a los consumidores.
Tras la revolucionaria Sentencia de 9 de mayo de 2013 en la que el Tribunal Supremo estableció y limitó el efecto de la retroactividad en la nulidad de las cláusulas abusivas (en concreto de la cláusula suelo), la disputa y las diferencias entre juzgados ha estado servida.
El 1 de abril de 2015 el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada elevaba al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las dudas mediante las siguientes cuestiones prejudiciales:
La interpretación de “no vinculación” que realiza el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE1 . ¿Es compatible en estos supuestos con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de la citada cláusula no obstante extiende sus efectos hasta que se declare la misma? Y por tanto que aunque se declare su nulidad se entenderá que los efectos que ha producido durante su vigencia no quedarán invalidados o ineficaces.
El cese en el uso que pudiera decretarse de una determinada cláusula (de conformidad a los apartados primeros de los artículos 6 y 7) en una acción individual ejercitada por un consumidor cuando se declare su nulidad: ¿Es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad? ¿Es posible moderar (por los tribunales) la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor –a que esté obligado el profesional- en aplicación de la cláusula, posteriormente declarada nula desde el origen, por defecto de información y/o transparencia?
La cuestión básica es dilucidar si la limitación de la retroactividad establecida, sorprendentemente por el Tribunal Supremo alegando motivos macroeconómicos todavía inexplicables, es acorde al a protección de los consumidores y en concreto a la Directiva 93/13/CEE.
Tras la celebración de la vista el pasado diciembre, se esperaba con cierta ansia las afamadas conclusiones del abogado general, unas conclusiones que no hay dejado indiferente a nadie. Y cuanto menos, prodigiosos.
Según el abogado general Mengozzi, la Direcitva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en el caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.
Según su teoría, la referida Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Y, por tanto, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.
Sobre la fecha en la que se establece la limitación de la retroactividad, el Abogado General concluye que la obligación de devolver las cantidades indebidamente desde el 9 de mayo de 2013 contribuye a la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva de consumidores. Y añade que la jurisdicción interna, a la hora de valorar si limitar la retroactividad o no, puede ponderar también la protección de los consumidores versus las repercusiones macroeconómicas asociadas al a amplitud con que se utilizaron las cláusulas “suelo”.
En definitiva, el Abogado General plantea al Tribunal de Luxemburgo que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas “suelo”, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva.
Deberemos esperar ahora lo que finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto c-154/15 Gutiérrez Naranjo/ BBK Bank Cajasur SAU, sin olvidar que en más de un 90% las resoluciones del TJUE van de la mano de las conclusiones previas del abogado. Lo mismo sería buena hora para cambiar esta tendencia.
Anna Artalejo Rubio
Abogada especialista en Derecho de la Unión Europea, financiero y bancario
Navas & Cusí Abogados