Tras varios meses (referirme a “años” suena un poco depresivo) he decidido volver a reactivar este pequeño proyecto que un día, estando ya en la universidad, empecé.
Y no podía volver a empezar, si no era a lo grande: haciendo referencia a una de las grandes y recientes obras de derecho probatorio, que analiza las repercusiones y problemática de la figura del Testaferro, que he tenido la oportunidad de disfrutar gracias al gran jurista Lluís Muñoz Sabaté (El Testaferro: su prueba en el derecho y la política. Problemática y derecho probatorio).
Pero empecemos por el principio, ¿Qué ES UN TESTAFERRO?
Según una definición sencilla, un testa di ferro es “una persona que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona”.
En el ámbito jurídico, y concretamente en derecho mercantil, el testaferro es el sujeto que actúa encubriendo a otro sujeto. Su función es la de prestar su identidad para emular el rol social de aquella persona a quien se está encubriendo.
Los objetivos de querer utilizar un testaferro pueden ser varios, pero principalmente se usan para evadir la ley, y sus posibles repercusiones.
El testaferro en sí no tiene una regulación específica en nuestro marco jurídico nacional. No obstante, sí encontramos referencias, concretamente en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria (relativa a la responsabilidad tributaria) y el artículo 305 del Código Penal.
Con un ejemplo podemos llegar a comprenderlo mejor: un político corrupto suele contar con un (o varios) testaferro con el fin de usar su nombre para realizar ciertas operaciones comerciales o financieras. En nuestro país este ejemplo se ha practicado en demasiadas ocasiones.
Es imposible llegar a mencionar todos los aspectos que el jurista Lluís Muñoz Sabaté analiza en su obra, pero sí me gustaría analizar y destacar la que me ha resultado más interesante.
EL TESTAFERRO EN EL CRIMEN ORGANIZADO Y EN LA POLÍTICA
El crimen organizado y los testaferros siempre son dos conceptos que suelen ir en la misma frase, por desgracia. Y el incipiente crecimiento del uso de internet y el e-commerce no hay ayudado en nada; sino que, muy al contrario, han fomentado lo que el autor llama la “ocultación y el disfraz global”.
El testaferro político es aquél que intenta mantener un poder burocrático mediante la artimaña de hacer creer a la opinión pública que no lo ostenta. Y este poder se ejerce a través de la sombra, igual que los títeres en una obra de teatro de fantasía.
No es ningún secreto el hecho de que el gobierno cuenta con todo un ejército de testaferros, que trabajan con unos objetivos muy claros, que suele definirse, de cara al exterior, sutilmente en “velar por los intereses del Estado de derecho”.
Ya en fase criminal, la figura del testaferro siempre suscita serias dudas sobre su inculpación y posible responsabilidad de ilícitos penales.
A pesar de que el testaferro es simplemente un nombre, ¿es responsable penalmente? ¿Siempre debe considerarse como la “ovejita” del grupo?
Es normal ver como los testaferros siempre suelen salir indemnes de cualquier tipo de responsabilidad o culpa penal o tributaria. Y quizás ello puede ser debido –una opinión ya mía- de la falta de legislación que hay sobre la materia, pues los jueces al fin y al cabo intentan hacer la interpretación que más buenamente atiende a dar respuesta a cada caso.
Y este es precisamente el objeto de estudio del jurista Muñoz Sabaté, quien concluye, sobre ello, que todos los esfuerzos, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia legal, se centran a investigar quienes están detrás de los testaferros (es decir, la fuente de conocimiento, de ingresos y de ideas), dejando de lado la figura del testaferro, cuando en realidad éste puede ser fuente de mucha información relevante, y en algunos muchos casos, también culpable, pues tal como cita el mismo Tribunal Supremo en parte de su doctrina jurisprudencial, la persona que no quiere conocer voluntariamente el origen de los efectos sobre los que actúa, equivale a afirmar que conoce ese origen delictivo, pues con su acto de cegar las fuentes de conocimiento se está representando la posibilidad de la ilegalidad de su actuación y decide seguir actuando.
En definitiva, si bien es cierto que la figura del testaferro es altamente aceptada y legal, ello no significa que su uso o participación también lo sean, siempre.
Una obra altamente recomendable, que además de realizar un amplio estudio jurídico sobre la figura del testaferro en nuestro marco jurídico (y también a nivel internacional), pasa por ejemplificar casos muy recientes de uso de esta figura, como son el Madrid Arena, el caso Gürtel o los ERE’s de Andalucía.
Solamente me queda agradecer al gran Lluís Muñoz Sabaté el proporcionarme y dejarme enriquecer con su sabiduría. Un placer.
Anna Artalejo Rubio
Abogada especialista en Derecho de la Unión Europea, financiero y bancario.
Qué sucede si muere el individuo que contrata al testaferro?
Si ha comprado una vivienda mediante testaferro y la familia no lo sabe, quién se queda con esa vivienda.
No debería existir esa figura, es moralmente ilícito por mucha legalidad que quieran vender. Son personas corruptas el que lo utiliza y el que se vende.
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Buenas noches Julia, gracias por tu comentario y aportación. Totalmente de acuerdo contigo! Y precisamente ese es el enfoque del artículo… analizar las dificultades legales y prácticas que tiene la figura del testaferro, una figura que lamentablemente Suele usarse para delitos de blanqueo de capitales…. esperemos que a nivel legislativo se controle y limite mas. Saludos!
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Hola Anna, y frente a quien se tienen que dirigir unos acreedores por deudas de una empresa con un testaferro, y detrás está por ejemplo, un político …… Sólo ante el testaferro; ante el testaferro y el político; o sólo ante el político que es el que promovió la actividad comercial ??? MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO. Saludos José Antonio Vázquez
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Buenos días José Antonio, a pesar de ser un tema bastante complicado, te digo mi punto de vista: un testaferro, desde el momento en que acepta el cargo de administrar una sociedad, tiene unos deberes y obligaciones. Está, asimismo, asumiendo un cierto riesgo. Como administrador de una sociedad y representante de la misma (a pesar de ser testaferro, y que muchas veces lo ponen en plan «florero» para tapar a otras personas) es quien da la cara y por tanto, a quien en principio se le va a solicitar la responsabilidad. NO OBSTANTE existe una figura legal, que se denomina el «administrador de hecho», que pasa por poder probar que una persona que no consta con poderes de la sociedad es quien realmente está administrando la misma. Si se prueba esto, se podría imputar responsabilidad social al administrador de hecho y no al de derecho (testaferro).
Saludos,
Anna Artalejo
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