El problema que tienen las nuevas tecnologías y el uso masivo de internet es que nuestras acciones (incluso nuestros pensamientos más profundos) se pueden hacer públicos.
Y el marco legal no está preparado para esta velocidad. Y empiezan los problemas, y los “choques” frontales entre derechos.
¿Derecho a la libertad de expresión?
El conflicto empieza cuando, a un acto que se hacen con plena voluntad y que va encaminada a expresar la libre opinión de uno propio, pueda interpretarse como la infracción de un ilícito penal.
Un ejemplo muy ilustrativo, a la par que reciente, es la famosa quemada de fotos del Rey de España, producida en 2007, la cual llevó a que dos ciudadanos de Girona fueran culpados de un delito por injurias a la corona, con penas de prisión.
Esta sentencia fue recurrida, hasta que llegó al mismísimo Tribunal Constitucional, quien finalmente ratificó la condena y desestimó el recurso de amparo presentado por los dos culpados.
No conformes, éstos presentaron un recurso frente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, por entender que la condena española había vulnerado un derecho humano y fundamental: el derecho a la libertad de expresión.
Y no ha sido hasta esta misma semana que hemos conocido el veredicto de Estrasburgo, y ha sido contundente: el tribunal de Derechos Humanos ha condenado a España por haber impuesto una pena de cárcel a los dos manifestantes que quemaron la fotografía del Rey Juan Carlos y Sofía, entendiéndose que constituía una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido (que en este caso es la protección de la reputación o de los derechos del otro).
Y esto no queda así. Además de verificar que estamos ante una clara vulneración de los derechos humanos -en particular el derecho a la libertad de expresión- la Sentencia de Estrasburgo condena a España a indemnizar a los recurrentes con la misma cantidad que éstos tuvieron que abonar para evitar ir a la cárcel, además de 9.000 euros por las costas judiciales.
Así, el Tribunal de Derechos Humanos considera que el acto de quemar la fotografía del monarca español se puede circunscribir dentro de lo que llama la “crítica política” – y no personal- de la institución de la monarquía en general, y en particular, del Reino de España, como nación.
En palabras textuales, el Tribunal entiende que el hecho supuso “una puesta en escena provocadora de las que se emplean cada vez más para llamar la atención de los medios de comunicación y que no van más allá de un recurso a una cierta dosis de provocación permitida para la transmitir un mensaje crítico desde el ángulo de la libertad de expresión».
LA DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES, EN EL PUNTO DE MIRA EUROPEO
El Tribunal de Estrasburgo ha tenido que corregir en más de una ocasión a nuestro Tribunal Constitucional, al entender que no acaba de “interpretar” correctamente los derechos fundamentales emanados en nuestra Constitución, y que derivan y se inspiran, en la Declaración de Derechos Humanos.
De hecho, solamente durante el año 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Reino de España hasta en 5 ocasiones y por motivos distintos, aunque con común denominación: vulneración de derechos humanos.
Así, uno de los casos más escandalosos fue el de las “devoluciones en caliente” de ciudadanos de origen -normalmente subsahariano- a su país, sin concederles tan siquiera el “derecho de recurso”. Así, el Tribunal entendió que existió una clara violación al Convenio Europeo de los Derechos Humanos cuando España ordenó la devolución inmediata de un colectivo que había desembarcado en Ceuta y Melilla, entendiendo que éstos no tuvieron la oportunidad de explicar sus circunstancias para recibir asistencia de letrados o intérpretes. El resultado fue que España fue condenada a abonar la cantidad de 5.000 euros a dos ciudadanos que denunciaron este hecho.
Otro caso, este más animado, es el de la cantante Paulina Rubio, a quien el Tribunal de Estrasburgo también le dio la razón por una infracción y vulneración al derecho al honor y a la vida privada, derivado de unas declaraciones en diversos medios de comunicación que hizo un agente suyo, sobre su orientación sexual.
O también tenemos en caso de un condenado por pornografía infantil en España, el cual fue absuelto por el Tribunal de Derechos Humanos porque éste entendió que había existido una vulneración al derecho de vida privada cuando un técnico informático descubrió vídeos de pornografía infantil mientras arreglaba el ordenador. Aquí, el Tribunal de Estrasburgo entendió que, al no tener autorización expresa y consentimiento para poder acceder a los archivos.
Sin duda – y no por razón que le falte- la infracción que se lleva la palma, es la de acceso a un procedimiento con todas las garantías y el trascurso excesivo de tiempo en resolverse un litigio. En este último caso, el Tribunal de Estrasburgo entendió que 8 años supone un tiempo excesivo e injustificado, lo que supuso una condena a España.
La corte europea, en 2016, recibió 626 demandas referentes a España frente a las 552 del 2015, lo que supone un aumento de 11,8 % respecto al año anterior.
El poder judicial español debería, a veces, irse al rincón de pensar.
Anna Artalejo
Abogada especialista en Derecho de la Unión Europea, bancario y financiero.